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La cirugía de catarata suele estar cubierta por la mayoría de los seguros de gastos médicos mayores. Sin embargo, cada póliza tiene condiciones particulares, por lo que es importante conocer algunos aspectos antes de iniciar el trámite.
"La cobertura final, autorizaciones, deducibles, coaseguros y condiciones dependen exclusivamente de cada aseguradora y de las características particulares de cada póliza."
Antes de programar la cirugía, le recomendamos ponerse en contacto con:
Su broker o agente de seguros.
El área de atención de su aseguradora.
El departamento de seguros del hospital donde será atendido.
Ellos podrán orientarle sobre las condiciones específicas de su póliza, deducible, coaseguro, hospitales autorizados y forma de pago.
Habitualmente la aseguradora solicitará:
Informe médico elaborado por el oftalmólogo.
Formatos médicos propios de la aseguradora.
Estudios complementarios cuando sean requeridos.
Identificación y documentación de la póliza.
Cada aseguradora puede solicitar documentación adicional.
La autorización por parte de la aseguradora no suele ser inmediata.
Es normal que existan:
Revisiones administrativas.
Solicitudes de información adicional.
Correcciones de formatos.
Aclaraciones médicas.
Por ello, le recomendamos iniciar el trámite con suficiente anticipación.
Las cartas de autorización emitidas por las aseguradoras suelen tener una vigencia aproximada de 30 días a partir de su expedición.
Por este motivo, recomendamos que para el momento de solicitar la autorización el paciente ya cuente con:
Estudios complementarios actualizados.
Valoración preoperatoria.
Elección del hospital.
Definición del lente intraocular.
Programación tentativa de la cirugía.
Esto ayuda a evitar vencimientos innecesarios y retrasos en el proceso.
La cirugía de catarata suele realizarse de forma secuencial, es decir:
Primero se opera un ojo.
Posteriormente se opera el segundo ojo.
La mayoría de los oftalmólogos no realizan cirugía simultánea de ambos ojos el mismo día.
Dependiendo de la aseguradora:
Puede emitirse una autorización por cada ojo.
Puede emitirse una autorización que mencione ambos ojos.
En nuestra experiencia, lo más habitual es que se emita una autorización independiente para cada ojo.
Si la autorización menciona ambos ojos, es importante confirmar con la aseguradora y con su broker cómo se manejará el segundo procedimiento y cuál es el plazo máximo permitido entre ambas cirugías.
Nuestro equipo trabaja habitualmente con diversos hospitales y centros quirúrgicos con experiencia en el manejo de pacientes asegurados.
Sin embargo, algunas aseguradoras o pólizas restringen la atención a determinados hospitales o redes hospitalarias.
Por este motivo, es importante confirmar previamente con su broker o aseguradora:
En qué hospitales puede atenderse.
Si existe alguna restricción de red médica.
Si existen diferencias en cobertura dependiendo del hospital elegido.
La autorización final siempre dependerá de las condiciones específicas de su póliza.
La mayoría de las aseguradoras contemplan lentes intraoculares monofocales estándar.
En caso de elegir lentes especiales como:
Lentes tóricos.
Lentes EDOF (rango extendido).
Lentes multifocales.
Es importante verificar previamente:
Si la aseguradora los cubre.
Si cubre una parte del costo.
Si existe alguna diferencia económica a cargo del paciente.
Estas condiciones deben idealmente quedar confirmadas por escrito antes de la cirugía.
Uno de los aspectos más importantes es conocer:
Cantidad fija que debe cubrir inicialmente el paciente.
Porcentaje de participación económica que corresponde al paciente.
Cuando el deducible y el coaseguro son elevados, es posible que la cirugía no proceda mediante pago directo, aun cuando la catarata esté cubierta por la póliza.
La aseguradora paga directamente al hospital y a los médicos autorizados.
El paciente realiza inicialmente los pagos y posteriormente solicita el reembolso correspondiente a la aseguradora.
En algunos casos, debido al deducible y coaseguro contratados, la cirugía puede estar cubierta por la póliza pero no cumplir los requisitos para pago directo, por lo que deberá manejarse mediante reembolso.
En estos casos el paciente puede tener que cubrir inicialmente:
Hospital.
Honorarios del cirujano.
Honorarios del primer ayudante.
Honorarios de anestesiología.
Medicamentos e insumos no cubiertos.
Posteriormente deberá presentar la documentación requerida por la aseguradora para solicitar la devolución correspondiente.
Es fundamental conservar:
Facturas.
Recibos.
Comprobantes de pago.
Informes médicos.
Notas operatorias.
Documentación proporcionada por la aseguradora.
La falta de alguno de estos documentos puede retrasar el proceso de reembolso.
No necesariamente.
La cirugía de catarata es un procedimiento altamente especializado, pero en muchas ocasiones su costo total puede ser significativamente menor al de otros padecimientos que habitualmente cubren los seguros de gastos médicos mayores, como:
Accidentes graves.
Fracturas complejas.
Infartos.
Enfermedades oncológicas.
Eventos cerebrovasculares.
Neurocirugía.
Cirugías mayores con hospitalizaciones prolongadas.
Urgencias Quirúrgicas
Por ello, en algunas pólizas con deducibles y coaseguros elevados, puede resultar conveniente valorar también la opción de realizar la cirugía de manera privada.
A todos nuestros pacientes les proporcionamos:
Presupuesto privado de honorarios médicos.
Opciones de hospitales y centros quirúrgicos.
Orientación sobre las distintas alternativas disponibles.
De esta forma, cada paciente puede comparar costos, tiempos de espera, trámites administrativos y beneficios de utilizar o no su seguro médico.
Dependiendo de la aseguradora y de las condiciones particulares de cada contrato, la utilización del seguro puede influir en renovaciones futuras, siniestralidad o ajustes de prima.
Por este motivo, recomendamos consultar directamente con su broker o asesor de seguros cualquier duda relacionada con el impacto que un siniestro pueda tener sobre su póliza en años posteriores.
La autorización de una cirugía depende exclusivamente de la aseguradora y de las condiciones particulares de cada póliza.
Nuestro equipo médico puede ayudarle con la documentación médica necesaria, pero no puede garantizar los tiempos de respuesta, autorizaciones o condiciones económicas establecidas por su aseguradora.
Ante cualquier duda, le recomendamos consultar directamente con su broker o asesor de seguros.
Nota importante: Que una cirugía esté cubierta por el seguro no significa necesariamente que proceda mediante pago directo. En algunas pólizas la cobertura existe, pero el trámite debe realizarse mediante reembolso debido al deducible y coaseguro contratados.